Revista EDICIC, v.1, n.4, p.49-61, Oct./Dic. 2011. Disponible en: .
ASESOR EN DERECHOS DE AUTOR: ¿UN NUEVO ROL DEL
BIBLIOTECARIO UNIVERSITARIO?
Juan Carlos Fernández-Molina1, Josep Vives-Gràcia2 y José Augusto Chaves
Guimarães3
1Universidad de Granada – España
2Servicio del Sistema de Lectura Pública de Cataluña – España
3Universidade Estadual Paulista (Unesp/Marília) – Brasil
RESUMEN
La privilegiada situación de los bibliotecarios como intermediarios entre las fuentes de
información y los usuarios, les convierte en los profesionales más adecuados para
proporcionar, tanto a profesores como estudiantes, unos servicios de valor añadido de asesoría
y gestión de la propiedad intelectual. Pero, ¿tienen realmente los bibliotecarios los
conocimientos necesarios para asumir tal función? Con el objetivo de averiguar el nivel de
conocimientos de los bibliotecarios universitarios sobre las cuestiones básicas de los derechos
de autor, se pasó un cuestionario a bibliotecarios de la Universidad de Granada. Los resultados
ponen de manifiesto que sus conocimientos son insuficientes, por lo que un plan de formación
sobre estas cuestiones debería ser una prioridad para las actuales bibliotecas universitarias.
Palabras-Clave: Biblioteca Universitaria; Bibliotecario; Derechos de Autor; Profesional de la
Información.
ABSTRACT
Considering that university librarians have an advantageous position in mediating information
resources and users, one can consider them as the more suitable professionals to provide
intellectual property advice to professors and students. But, ¿do they really have the required
knowledge to face that duty? To determine the level of knowledge, among university
librarians, about copyright problems, a questionnaire was used to survey librarians of the
University of Granada. The results show a considerable lack of knowledge what points out to
the need of a training program about these issues as a priority matter for the current
university libraries.
Keywords: Academic Library; Librarian; Copyright; Information Professional.
1 INTRODUCCIÓN
La mayoría de las obras que conforman la colección de una biblioteca tienen
derechos de autor, por lo que existe un clásico conflicto entre tales derechos y el
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acceso y uso de las obras por parte de las bibliotecas y sus usuarios. Aunque por
razones de espacio no es posible hacer aquí una exposición amplia sobre los
derechos de autor, resulta imprescindible para una correcta comprensión de este
trabajo proporcionar al menos una exposición básica sobre su contenido y
características fundamentales en la legislación española. Así, en primer lugar, habría
que distinguir entre los derechos patrimoniales, de contenido puramente económico,
y los derechos morales, ligados a la personalidad del autor.
Son cuatro los derechos patrimoniales básicos: reproducción (fijación de la
obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o
parte de ella), distribución (puesta a disposición del público del original o copias de la
obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma), comunicación
pública (una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa
distribución de ejemplares a cada una de ellas) y transformación (modificación de la
obra dando lugar a una obra diferente). Si pensamos en actividades habituales de
una biblioteca nos encontramos con que fotocopiar o microfilmar una obra afecta al
derecho de reproducción. Por su parte, con la venta, préstamo o donación de obras
entraría en juego el derecho de distribución. El derecho de comunicación pública,
quizá el más importante en el mundo digital, se ve afectado si se hacen
proyecciones de películas u otras obras audiovisuales, si se hace una lectura pública
o una exposición. Finalmente, el derecho de transformación también juega su papel
cuando se hace una adaptación, una traducción o un resumen de la obra.
Esta tradicional colisión entre los derechos de los usuarios y los de los
propietarios de los derechos de autor se ha visto ampliada y complicada
sobremanera por el desarrollo del entorno digital. La tecnología digital no sólo ha
transformado de manera drástica cómo las obras intelectuales son creadas y
difundidas, también ha tenido un impacto directo en la normativa de derecho de
autor, que en los últimos años está siendo modificada tanto en el ámbito
internacional como en las diferentes leyes nacionales. En términos generales, estas
reformas legales, por ejemplo la española (ESPAÑA, 2006), se han centrado más en
los intereses de los propietarios de los derechos que en los de los usuarios, incluidos
entre ellos las bibliotecas y otras instituciones similares, quedando la legislación muy
lejos de lo deseado por los profesionales bibliotecarios (IFLA, 2009).
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Así, el derecho de reproducción ahora se ve afectado por actividades tan
habituales y necesarias como el escaneo, la digitalización o la descarga de obras de
Internet. Pero sin duda el derecho más afectado es el de comunicación pública, que se
ha convertido en el auténtico protagonista en la actualidad, ya que entra en juego
cuando se cuelga una obra en Internet o cuando se accede a una obra digital. Pero,
además, los derechos morales, escasamente afectado cuando se trataba de
información analógica, se ven fuertemente afectados con la información digital
(FERNÁNDEZ-MOLINA; PEIS, 2001). Por ejemplo, el derecho de paternidad podría
verse afectado si se cambian o se eliminan los datos de autoría de una obra digital.
También el de integridad podría ser infringido si se altera el contenido de la obra de
forma significativa, por ejemplo en actividades de preservación digital.
En consecuencia, todas estas actividades habituales desarrolladas en las
bibliotecas, y algunas otras, sólo pueden hacerse sin infringir la ley si:
a) La obra no tiene derechos de autor.
b) La actividad se lleva a cabo por el propietario de los derechos o con su
permiso.
c) La actividad puede incluirse en alguno de los límites a los derechos de autor.
Para el personal de las bibliotecas es especialmente importante esta tercera
opción, esto es, en qué ocasiones y bajo qué circunstancias una obra con derechos de
autor puede ser utilizada sin pedir permiso a los titulares de los derechos. A este
respecto, hay que aclarar que los límites a los derechos de autor tienen el objetivo de
conseguir un equilibrio entre los intereses de los autores, los de los explotadores
comerciales de las obras (editores, productores, distribuidores) y los de los ciudadanos
en general. Aunque son muy variados, los principales están justificados por la defensa
de derechos fundamentales (libertad de expresión, derecho a la información, derecho a
la intimidad) o por el interés público (BURRELL; COLEMAN, 2005). Dentro de esta
última categoría se encuentran los límites que benefician a las bibliotecas e
instituciones similares.
El desarrollo del entorno digital también ha supuesto una mayor complicación de
estos asuntos. El creciente uso de recursos electrónicos bajo licencia, la fuerte
tendencia a desarrollar colecciones digitales creadas por las propias universidades o el
incremento de las actividades de educación virtual, con la consiguiente creación y
utilización de materiales educativos en formato digital, hacen necesario que las
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bibliotecas universitarias proporcionen servicios de valor añadido en la gestión de la
propiedad intelectual. De hecho, como advierte el reciente estudio de un comité de la
Association of College and Research Libraries, uno de los nuevos roles de los
profesionales es precisamente asumir un protagonismo más activo para proporcionar
guía, asesoramiento y concienciación a profesores y estudiantes acerca de los
derechos de autor (ACRL…, 2010).
Pero ¿tienen los bibliotecarios los conocimientos necesarios para asumir estas
funciones? ¿Conocen la legislación de derechos de autor como para sacar partido de
los beneficios que concede la ley a las bibliotecas sin infringir los derechos de autor?
¿Realmente saben qué pueden o no hacer con las obras y bajo qué condiciones y
circunstancias? Por otro lado, ¿están realmente preparados para asumir estos nuevos
roles como guías y asesores sobre cuestiones de derechos de autor en el entorno
académico, tanto para profesores como estudiantes? Nuestra hipótesis es que el
desconocimiento es bastante generalizado, de manera que la mayoría de los
profesionales se desenvuelve con extrema dificultad en estas cuestiones. Ahora bien,
esta hipótesis necesita datos para verificar hasta qué punto es acertada o no. Ese es
uno de los propósitos del proyecto de investigación del Plan Nacional I+D+i dentro del
cual se enmarca este trabajo.
En definitiva, el objetivo de esta comunicación es averiguar cuál es el nivel de
conocimientos de los bibliotecarios universitarios sobre las cuestiones básicas de los
derechos de autor y las últimas tendencias en esta materia, en concreto las licencias
de tipo copyleft. Para ello se pasó un cuestionario a bibliotecarios de la Universidad
de Granada, cuyos resultados son analizados y comentados a continuación.
2 METODOLOGÍA
Como prueba piloto dentro del proyecto mencionado, se distribuyó un
cuestionario con preguntas básicas de derechos de autor a 26 bibliotecarios de la
Universidad de Granada, en concreto a la totalidad de los alumnos del curso titulado
La gestión de la propiedad intelectual en la biblioteca universitaria, impartido en junio
de 2010. El cuestionario fue repartido y contestado justo al inicio del curso, por lo
que los alumnos todavía no habían recibido la formación prevista en él. Al finalizar el
curso, se comentaron las respuestas.
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El cuestionario consta de 8 preguntas, de las que las seis primeras se centran
en cuestiones generales de los derechos de autor, en tanto que las dos últimas
tienen el objetivo de averiguar hasta qué punto conocen las características básicas y
las posibilidades de uso de los nuevos tipos de licencias copyleft. Para cada una de
las ocho preguntas incluimos: su enunciado; las respuestas correctas (marcadas con
un asterisco), en su caso; una tabla o gráfico que los representa; y, finalmente, un
breve comentario.
3 RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La primera pregunta se centra en una de las cuestiones básicas de los
derechos de autor, en especial en los países de sistema latino-continental: el doble
carácter, económico y moral, de los derechos de autor. Así, se incluye una lista de
seis derechos de autor y se pregunta cuáles de ellos son morales. Pues bien, los
resultados, como refleja la tabla 1, no son especialmente buenos. Sólo uno de los
participantes contestó correctamente los tres derechos morales (divulgación,
integridad y paternidad). Sí hubo un relativo éxito en la identificación del derecho de
integridad (73%) y en el de paternidad (54%), aunque nos parece insuficiente, dado
que en especial este último parece a priori muy fácil de reconocer.
Sólo cinco de los encuestados (19%) reconocieron el derecho de divulgación
(decidir si la obra va a ser divulgada y en qué forma) como un derecho moral. En
contraposición, un amplio porcentaje (35%) de los participantes respondió
erróneamente que el derecho de comunicación pública es un derecho moral, cuando
en realidad es de explotación. Da la impresión de que hay una cierta confusión entre
estos dos derechos.
TABLA 1 – Los derechos de autor pueden ser agrupados en derechos morales y derechos
patrimoniales. Señale cuáles de los siguientes son derechos morales.
Derecho Frecuencia Porcentaje
Comunicación pública 9 35
Distribución 1 4
*Divulgación 5 19
*Integridad 19 73
*Paternidad 14 54
Reproducción 3 12
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Con la finalidad de mantener un equilibrio entre el derecho de los autores a su
obra y el derecho al acceso a la cultura, la legislación prevé una serie de límites a
los derechos que permiten el uso de la obra sin necesidad de tener autorización de
los derechohabientes. Dichos límites pueden estar sujetos o no al pago de una
remuneración (caso de la remuneración por copia privada). Pues bien, la segunda
pregunta del cuestionario se centra en ellos, intentado averiguar hasta qué punto
conocen cuáles son y cuándo y bajo qué condiciones pueden ser aprovechados.
Los resultados que muestra la tabla 2 son algo distintos de lo esperado, ya
que el límite más conocido, por encima incluso del que beneficia a las bibliotecas, es
el de copia privada (54%). Probablemente, la explicación de este resultado se
encuentra en la ampliamente difundidas polémicas sobre el denominado “canon
digital” (en realidad remuneración por copia privada para aparatos y soportes
digitales pero también analógicos) y las redes P2P, que aparecen con gran
frecuencia en los medios de comunicación nacionales. Respecto al que beneficia a
las bibliotecas e instituciones similares (archivos, hemerotecas, filmotecas...) sólo es
conocido por un 38 por ciento, que nos resulta muy bajo para tratarse de
profesionales que trabajan en estas instituciones y que en su trabajo diario se
encuentran con problemas relacionados con estos derechos. Resultados muy
similares se obtuvieron con los límites a favor de la enseñanza (35%) y el derecho
de cita, ambos muy utilizados en el entorno universitario. Como era previsible, el
límite menos conocido es el que permite actos relacionados con la adaptación y
reproducción de obras para personas con discapacidad (8%).
TABLA 2 – Los derechos de autor están sujetos a diversos límites. Señale de cuáles de los
siguientes conoce su contenido y condiciones.
Límite Frecuencia Porcentaje
Copia privada 14 54
En beneficio de personas con discapacidad 2 8
Citas 8 31
Ilustración de la enseñanza 9 35
A favor de bibliotecas e instituciones similares 10 38
Resulta decepcionante ver el resultado de la siguiente pregunta (Gráfico 1),
ya que sólo aciertan 12 de los encuestados (46%), siendo una de las más sencillas,
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al menos en teoría. Quizá podría pensarse que algunos contestan el periodo de
duración que era correcto hasta 1995 (60 años), antes de la armonización en todos
los países de la Unión Europea, pero sólo una persona optó por esa respuesta. La
mitad de los encuestados respondió que 50 años, periodo de protección que nunca
estuvo incluido en la legislación española para los derechos de autor, aunque sí para
los derechos conexos. En este sentido, es cierto que 50 años es una cifra correcta
para el cálculo en obras sonoras y audiovisuales, pero no se aplican a partir de la
muerte del autor sino de la realización de la obra. La aplicación de las reglas de
cálculo del plazo de entrada en dominio público debería ser especialmente conocida
en ambientes bibliotecarios, ya que muchos programas de digitalización se basan
precisamente en estos cálculos para evitar tener que pedir permiso a los
derechohabientes.
Gráfico 1: Duración de los Derechos de Autor.
Respecto a las obras de dominio público, objeto de la cuarta pregunta del
cuestionario (gráfico 2), algo más de la mitad (58%) respondieron de forma correcta.
Sin embargo, un tercio de ellos respondieron erróneamente que las obras de
dominio público no tienen ni derechos morales ni patrimoniales, tal vez influidos por
la creencia popular de que con las obras de dominio público se puede hacer lo que
se quiera. Sin embargo, al contrario que en los países anglosajones, en los países
del sistema jurídico latino-continental, entre ellos España, los derechos de
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paternidad e integridad son perpetuos. Hay, incluso, dos encuestados que
consideran que sí permanecen los derechos patrimoniales, pero no los morales.
Gráfico 2: ¿Qué Significa que una Obra es de Dominio Público?
Otra pregunta de carácter muy general es la necesidad o no de cumplir algún
tipo de requisito formal para adquirir los derechos de autor de la obra que hemos
creado. Como se puede comprobar en la tabla 3, el acierto en esta pregunta es casi
nulo, sólo 2 encuestados (8%), algo que no nos sorprende lo más mínimo, dado que
existe una creencia muy generalizada de que hay que cumplir algún tipo de requisito
legal para que la obra esté protegida. A casi todos les resulta poco creíble que la
obra tenga una verdadera protección legal si no es inscrita en el registro, o al menos
se pone el símbolo del copyright. Incluso dos tercios de los encuestados considera
que son exigibles todos los requisitos incluidos en la pregunta. Desde 1987, en la
legislación española, al igual que en la de todos los países firmantes del Convenio
de Berna, no es necesario cumplir ningún requisito legal para tener los derechos
sobre la obra que se ha creado. El artículo 1 (titulado “hecho generador”) de la ley
española deja bien claro que la propiedad intelectual corresponde al autor “por el
solo hecho de su creación”. En este sentido, conviene recordar que el registro de
propiedad intelectual es puramente declarativo, esto es, simplemente se certifica que
alguien dice que es autor de una obra, pero por sí mismo no genera ningún derecho.
Por su parte, ni el depósito legal ni incluir el símbolo del copyright dan “más”
derechos ni generan ningún derecho de propiedad sobre la obra. Otra cosa es que si
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nos vemos en la necesidad de atestiguar nuestra autoría debamos aportar pruebas
de ello y, en este caso, ciertamente cuantas más evidencias reunamos mucho mejor,
pero, como decimos, por si solas no generan ninguna atribución de la obra.
En el ámbito de la biblioteca universitaria este tema debería ser epecialmente
tratado por el hecho que muchos docentes recurren a peticiones de depósito legal o
de ISBN para atestiguar su autoría o para presentar un documento como “libro” a
efectos de concursos de oposición, sistema que es realmente perverso y que
solamente sobrecarga el sistema administrativo de la universidad y de las
Comunidades Autónomas.
Vale la pena mencionar aquí que hay un amplio movimiento, que incluye entre
otros a Lawrence Lessig (2008), en contra de esta regla, argumentando que
contribuye a que no se puedan usar obras simplemente porque no se localiza al
titular de los derechos y ocasiona la problemática conocida bajo la denominación de
las llamadas “obras huérfanas”.
TABLA 3 – ¿Qué requisitos formales hay que cumplir para adquirir los derechos de autor
sobre la obra que hemos creado?
Requisito Frecuencia Porcentaje
Inscripción en el registro de la propiedad intelectual 6 23
Poner el símbolo del copyright 1 4
Hacer el depósito legal 1 4
Los tres anteriores 16 61
*No es necesario ningún requisito formal 2 8
El enorme aumento en los recursos electrónicos disponibles en cualquier
biblioteca universitaria, desde las bases de datos, las primeras en incluirse en sus
colecciones, o las más recientes revistas electrónicas y e-books. Este tipo de
recursos tiene la particularidad de que, a diferencia de las obras analógicas, no son
propiedad de la biblioteca, sino que sólo se tiene un derecho de uso de acuerdo con
la licencia firmada. De ahí que nos pareciera de gran interés averiguar hasta qué
punto los bibliotecarios son conocedores de este cambio en las condiciones de uso
de las obras, preguntándoles si se pueden usar con absoluta libertad o si tienen
algún tipo de restricción. Pues bien, en la tabla 4 podemos ver que la mayoría de las
respuestas a esta pregunta son acertadas (66%), respondiendo que son conscientes
de que las suscripciones a recursos electrónicos no permiten un uso ilimitado de las
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obras y que están sujetas a condiciones de utilización. A pesar de ello, nos
sorprende negativamente que un 19 por ciento crean que se pueden utilizar con total
libertad y que otro 15 por ciento no sepan qué responder. Esto nos lleva a proponer
que es necesario explicar mejor al personal de la biblioteca las limitaciones que se
imponen en el uso de dichos recursos.
TABLA 4 – ¿Tienen restricciones de uso los recursos electrónicos (revistas, bases de datos, e-
books) suscritos por la Biblioteca Universitaria o pueden ser utilizados con absoluta libertad?
Requisito Frequencia Porcentaje
Sí, tienen restricciones 17 66
No, se pueden utilizar con absoluta libertad 5 19
No sé 4 15
Dado el gran desarrollo alcanzado por las licencias de tipo copyleft, en
especial las Creative Commons, y su idoneidad para utilizarse en el entorno
universitario, nos parecía adecuado hacer algunas preguntas básicas sobre ellas.
Así, séptima pretende averiguar el nivel de conocimiento respecto a su contenido, y
la octava, de carácter complementario, averiguar si saben aprovechar su amplia
disponibilidad en la red o no. Como se puede comprobar en el gráfico 3, sólo un 46%
ha contestado correctamente a la primera de ellas, lo que demuestra escaso
conocimiento de las licencias copyleft. Parece prevalecer la idea de que este tipo de
licencias supone renunciar a la parte patrimonial de los derechos de autor y
quedarse sólo con el componente moral (68% de las respuestas). Sin embargo, es
muy habitual que los autores que usan estas licencias decidan no permitir las obras
derivadas, es decir, mantienen uno de sus derechos patrimoniales, el derecho de
transformación. Por otro lado, también es significativo que casi una cuarta parte de
los encuestados (23%) ni siquiera contestaran a esta pregunta.
Aunque el movimiento open access, tan estrechamente ligado a estas
licencias, surge en el entorno universitario, el resultado de esta pregunta pone de
manifiesto que las bibliotecas universitarias deberían realizar un mayor esfuerzo
para explicar a su personal la naturaleza y beneficios de este movimiento, sobre
todo si tenemos en cuenta que muchas de ellas están desarrollando proyectos de
repositorios institucionales.
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Gráfico 3: ¿En qué Consisten las Licencias de Tipo copyleft?
En consonancia con la pregunta anterior, los resultados de la complementaria
(Gráfico 4) muestran que sólo un escasísimo 12 por ciento de los encuestados sabe
cómo localizar los contenidos con este tipo de licencias. La gran mayoría (73%) no
sabe cómo encontrar materiales licenciados con un sistema copyleft, a los que hay
que agregar otro 15 por ciento que ni siquiera contestó la pregunta. Actualmente
resulta bastante sencillo localizar este tipo de documentos, ya sea con las opciones
avanzadas de búsqueda de Google o de los servicios de Internet especializados en
determinados tipos de documentos como Flickr o Youtube. El uso de estos
documentos es una excelente alternativa a la compleja gestión de la propiedad
intelectual, ya que, como mínimo, siempre permiten su reproducción, distribución y
comunicación pública.
Gráfico 4: ¿Conoce Dónde o Cómo Encontrar Contenidos con Licencias copyleft?
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4 CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados obtenidos confirman la hipótesis previa de que la gran mayoría
de los bibliotecarios tiene unos conocimientos muy escasos sobre las cuestiones
más básicas de los derechos de autor. A este respecto, resulta desalentador que un
porcentaje tan alto de los bibliotecarios reconozcan que no conocen el contenido
básico de los límites a los derechos de autor que benefician a las bibliotecas, es
decir, aquéllos que les afectan más directamente en su trabajo diario. Al no haber
una política de formación que incluya estas cuestiones, la información sólo procede
de los medios de comunicación de masas, donde la atención que reciben los límites
a favor de las bibliotecas es prácticamente nula, lo que explica la paradoja de que
conozcan más el límite de copia privada que el que afecta a su trabajo diario.
La falta de formación no sólo afecta a los conocimientos básicos de derechos
de autor, también a los referidos a nuevas tendencias, caso de las licencias copyleft,
tan necesarias para actuales proyectos de las bibliotecas universitarias.
Para poder desarrollar programas de digitalización y repositorios, para la
gestión de las suscripciones de recursos electrónicos, o para poder informar de
manera adecuada a las posibles preguntas de los usuarios, tanto docentes e
investigadores como estudiantes, es imprescindible que los bibliotecarios tengan la
formación apropiada. De ahí que sea ineludible desarrollar programas de formación
especializada en materia de derechos de autor para el personal de las bibliotecas
universitarias. En realidad, y merece la pena mencionarlo aquí, estos problemas de
formación no son exclusivos de los bibliotecarios; de hecho, en un estudio similar
realizado con profesores universitarios que imparten asignaturas virtuales, los
resultados fueron muy parecidos (FERNÁNDEZ-MOLINA et al., 2011).
En este sentido, es una buena noticia que Rebiun (2006) incluyera en su II
Plan Estratégico 2007-2010 un objetivo estratégico específico sobre propiedad
intelectual dentro de la línea estratégica nº 2. Este objetivo tendría como finalidad
“difundir las nuevas políticas y proyectos sobre propiedad intelectual en el ámbito de
los servicios de préstamo de documentos y en el nuevo entorno electrónico y digital”.
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5 AGRADECIMIENTOS
Ministerio de Ciencia e Innovación, España, Proyecto CSO-2008-03817/SOCI
REFERENCIAS
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academic libraries: A review of the current literature. College and Research Libraries
News, v.7, n.6, p.286-292, 2010. Disponible en:
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BURRELL, R.; COLEMAN, A. Copyright exceptions: the digital impact. Cambridge:
Cambridge University Press, 2005.
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FERNÁNDEZ-MOLINA, J. C. et al. Copyright and e-learning: professors' level of knowledge
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FERNÁNDEZ-MOLINA, J. C.; PEIS, E. The moral rights of authors in the age of digital
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REBIUN. II Plan estratégico 2007-2010. 2006. Disponible en:
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http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/08/pdfs/A25561-25572.pdf